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Fallos: 324:1875 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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Considerando:

1) Que contra la sentencia de la Sala B dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que declaró la inconstitucionalidad del art. 97 del Código Aduanero en cuanto establece que el titular del organismo aduanero suspenderá sin más trámite del registro deimportadores y exportadores "a quienes se encontraren en concurso preventivo hasta que obtuvieren carta de pago o hasta que se homologare el acuerdo respectivo; excepto que se presentare una garantía adicional de un tercero a satisfacción del servicio aduanero", el organismo de control interpuso el recurso extraordinario que fue concedido a fs. 112.

2?) Que la cámara, para pronunciarse en el sentido indicado, sostuvoquela aplicación dela disposición legal antes referida avasalla el derecho dela concursada a comerciar previsto en el art. 14 de la Constitución Nacional y que la suspensión en la matrícula deimportadores y exportadores mediando concurso preventivo, sin que se haya decidido todavía homologar acuerdo alguno, y no habiéndose prestado garantía aterceros, obsta a quela deudora pueda continuar con el tráfico mercantil al que se dedica, sin beneficio para el ente administrador de tal actividad.

3?) Que el recurso interpuesto por el apoderado de la Dirección General de Aduanas resulta formalmente procedente, pues se encuentraen tela dejuiciola validez constitucional de una norma de carácter federal —como lo es el inc. d, del art.97 del Código Aduanero- y lo resuelto por el superior tribunal dela causa ha sido adverso al derecho que el recurrentesustenta en ella (incs. 1° y 3° del art. 14 dela ley 48).

Al respecto, esta Corte no se encuentra limitada por los argumentos de las partes ni por los del a quo, sino que le incumbe realizar una declaración sobre el punto disputado, según la interpretación queella rectamente le otorgue (Fallos: 310:2200 ; 314:529 ; 318:74 , entre muchos otros).

4°) Que el art. 94 del Código Aduanero estableció una serie de requisitos para la inscripción en el Registro de Importadores y Exportadores. Entretales recaudos se encontraba la exigencia de "acreditar la solvencia necesaria y otorgar afavor dela Administración Nacional de Aduanas una garantía en seguridad del fiel cumplimiento de sus obligaciones de conformidad con lo que determinare la reglamentación" inc. c delos aps. 1 y 2). Otrorequisito consistía en que el peticionario

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1875 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1875

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