sentencia con arreglo a lo expresado. Notifíquese y, oportunamente, remítase.
Jur1o S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AuGusto CÉSAR BeELLUSCIO — ANTONIO BocGIAno (en disidencia) — GUuiLLERMO A. F.
López — Gustavo A. Bossert — ADOLFo ROBERTO VÁZQUEZ — LEoPoLDO
H. SCHIFFRIN.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Que no obstante tal conclusión, es conveniente poner de relieve —a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida. En rigor, la conclusión que cabe extraer de un pronunciamiento fundado en el citado art. 280, es que el recurso deducido no ha superado el examen de este Tribunal encaminado a seleccionar los casos en los que entenderá, según las pautas establecidas en ese precepto del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Notifíquese y remítase.
ANTONIO BOGGIANO.
PELESUR v. SUBSECRETARIA DE MARINA MERCANTE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de los tratados.
Corresponde que la Corte Suprema intervenga por la vía del recurso extraordinario en el caso en que se impugna una sanción por vulnerar el prin
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:3160
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