CARLOS GAVIER TAGLE v. ROBERTO LOUSTAU BIDAUT y OTRO
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Ley anterior y jueces naturales.
La garantía del juez natural como las del debido proceso y de la defensa en juicio, exigen tanto que el tribunal se halle establecido por ley anterior al hecho de la causa, cuanto que haya jueces que hagan viable la actuación de aquél en las causas en que legalmente se le requiera y le corresponda.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.
Los agravios referentes a la constitución e integración de los tribunales, a las formalidades de la sentencia y el modo de emitir el voto de los jueces cuando aquellos son colegiados no plantean cuestión federal que de lugar al recurso extraordinario, por remitir al análisis de normas de derecho común y procesal local; máxime cuando las cuestiones sobre el particular han sido resueltas con fundamentos suficientes que, al margen de su acierto o error, descartan la viabilidad de la tacha de arbitrariedad.
JUECES.
No puede responsabilizarse civilmente a los miembros de un tribunal por una decisión sanción a un magistrado- que luego es dedarada nula por otro tribunal, pues de lo contrario, se admitiría que las decisiones de los jueces pudieran encontrarse condicionadas o presionadas a priori, frente a la posibilidad cierta de que la eventual anulación de las mismas en la apelación respectiva, trajera aparejada una acción por daños y perjuicios en su contra.
SANCIONES DISCIPLINARIAS.
La suspensión impuesta a un juez -y luego dedarada nula por otro tribunal— no constituye, al margen de su acierto o error en cuanto a la procedencia de la medida o al procedimiento de aplicación, una medida que exhiba extremos agudos de iniquidad, ni puede rechazarse de plano su inteligencia, en principio posible, de diferenciar sus potestades según la gravedad de las conductas que juzga, si son merecedoras del juicio político o se limitan a situaciones de menor entidad juzgables en el marco de superintendencia.
SANCIONES DISCIPLINARIAS.
Las sanciones aplicadas en virtud de facultades de superintendencia —aun cuando otrotribunal las haya anulado- se refieren a la actuación funcional de un tribu
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1884
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