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Fallos: 324:1883 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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La conclusión a que se arriba, a mi entender, torna inoficioso el tratamiento de los restantes agravios.

—V-

En razón de lo expuesto, estimo que corresponde se declare procedente el recurso extraordinario deducido y se deje sin efecto la sentencia apelada, con el alcance indicado. Buenos Aires, 20 de septiembre de 2000. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de junio de 2001.

Vistos los autos: "Ministerio de Trabajo c/ Estex S.A. s/ sumarios Min. de Trabajo".

Considerando:

Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General de la Nación que antecede a los que cabe remitir por razones de brevedad.

Por ello, de conformidad con el referido dictamen, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia con el alcance indicado. Costas por su orden en atención a la modificación de la normativa aplicable (art. 68, in fine, del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. Notifíquese y, oportunamente, remítase.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BeELLuscio — GuILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bossert — AnoLro ROBERTO VÁzauez.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1883 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1883

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