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Fallos: 324:1880 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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Señala, en consecuencia, que el incumplimiento del acuerdo no puede, en rigor, imputársele; que obedeció a la falencia de la demandada; y que, a la fecha, dado el desapoderamiento previsto por losartículos 107 y 109 de la ley 24.522, el pago de la multa se ha tornado imposible, debiendo la actora acudir a los procedimientos de ley para efectivizar el cobro de sus eventuales acreencias. Pone de resalto su propia situación concursal y que las multas recayeron sobre la enpresa, no sobre su persona (v. fs. 120/125).

— Entiendo que corresponde comenzar el tratamiento de esta cuestión recordando que —con arreglo a jurisprudencia de V.E.— deben estimarse penales las multas aplicables a los infractores cuando ellas, en lugar de poseer carácter retributivo del posible perjuicio causado, tienden a prevenir y reprimir la violación de las pertinentes disposiciones legales (doctrina de Fallos: 184:162 ; 200:495 ; 247:225 y sus citas; 270:381 ; 295:307 , 302:1501 ; entre otros); y que el carácter de infracción, no de delito, no obsta ala aplicación de las normas generales del Código Penal, como dispone el artículo 4° de ese ordenamiento (v.

Fallos: 185:251 y sus citas; 287:76 y suscitas; y 302:1501 , entre varios más). Precisamente, considero que es con apoyo en esta orientación y situado en la línea jurisprudencial explicitada —entre otros- en los precedentes publicados en Fallos: 198:74 ; 263:349 ; 270:381 —con arregloalacual, lo que atañeala efectivización delas multas de naturaleZa penal es ajeno al trámite concursal del infractor— que el a quo dispuso convertir la multa adeudada en arresto per sonal del director de la empresa sumariada, pese a la quiebra de la firma y el concurso preventivo del propio afectado (v. fs. 80, 89/90; 101/102; 111/117 y 126).

Vale resaltar que, en el precedente de Fallos: 287:76 , V.E. enfatizó que, si bien en los casos de multas existe un interés de tipofiscal en su percepción, esto no altera su naturaleza principalmente punitiva).

En el caso, la norma fundante de la conversión de la multa en el arresto del presidente de la sumariada, a saber, la ley 18.694 —que, como se precisó en el dictamen recaído en la causa S.C.M.N° 1775, L.

XXXII "Ministerio de Trabajo e/ Acmar S.A. s/ Sumarios Mrio. de Trabajo", del 10.07.97, es, en rigor, la que establece el régimen de sanciones para las infracciones laborales y ala que, por cierto, atañe aquella naturaleza represiva (Fallos: 295:307 )—ha sidorecientemente derogada por la ley 25.212 v. art. 15, ap. 1., del Anexo D: Anexol1: Régimen

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1880 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1880

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