N° 18.694 y en la ley 18.695, obedecieron al incumplimiento de las previsiones establecidas en los artículos 128 y 150 de la Ley de Contratode Trabajo y en el artículo 1° dela ley 23.041 —dec. reg. N° 1078/84— Ellas, en definitiva, lo digo una vez más, condujeron, conversión mediante, al arresto cuya revisión se persigue).
Tales infracciones -derogada la ley 18.694- no han sido, sin embargo, desincriminadas puesto que, con arregloa las prescripciones de los artículos 1, 2 y 3-v. particularmente, sus incisos c) y d)- del "Régimen General de Sanciones por Infracciones Laborales", aquellas conductas continúan siendo tipificadas en términos de infracciones a la normativa laboral y sancionadas con arreglo alo previsto en el artículo 5 del nuevo ordenamiento.
Noobstante, la ley 25.212 —como se anticipó- no reprodujo la sanción consistente en la conversión de la multa en arresto, comolo establecían los arts. 9 dela ley N° 18.694 y 12 delaley 18.695 (esta última, respecto de los representantes de las personas de existencia ideal), limitándose, en esta última hipótesis, a establecer la responsabilidad solidaria de la entidad sumariada y de los directores, gerentes, síndicos, administradores, mandatarios, representantes o miembros del consejo de vigilancia que hubiesen intervenido en el hecho que motivó la sanción (v. art. 10 del anexo || dela ley N° 25.212). Dicha norma —N0 es ocioso señalarlo— aún no se hallaba en vigor en la ocasión de fs. 101/102 (v. B.O.: 06.01.00).
En tales condiciones y en ausencia de una disposición que reproduzca o mantenga aquella conversión respecto de los representantes de los sujetos de existencia ideal, entiendo que deviene aplicable el principio de la retroactividad penal benigna en favor del quejoso, en tanto que la modificación o derogación introducida por la mencionada ley 25.212, importóla supresión legal de la pena impuesta, oportunamente, al apelante (v. Fallos: 320:763 ; 321:824 , a contrario), la que, de ser mantenida, importaría vulnerar aquél principio receptado, como se dijo, en tratados internacional es con jerarquía constitucional (Fallos: 321:3160 , entre otros).
Ello esaasí, sin perjuicio de lo que —en su caso- pueda llegar a considerarse respecto de la subsistencia de la sanción originaria y de su eventual cobro ejecutivo por la autoridad administrativa laboral o de la aplicación al afectado de la norma del artículo 10 de la ley 25.212.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1882
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