—o cualquiera de sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables, en el caso de sociedades— no se encontrase "en concurso preventivo oresolutorio, hasta que hubiere obtenido carta de pago oacreditareel cumplimientototal del acuerdo respectivo" (ap. 12, inc. d, punto 7, y ap. 2, inc. d).
5) Que, comoresulta del mencionado artículo, el código de la materia reguló minuciosamente las condiciones que debía reunir el interesado en inscribirse en el mencionado registro, y puso especial énfasis en el requerimiento de solvencia patrimonial a quien deseaserealiZar operaciones de comercio exterior. En ese contexto normativo era coherente que se estableciera —como lo hizo el art. 97, ap. 1, inc. d— que quienes se encontraren en concurso preventivo serían suspendidos del registro "hasta que obtuvieren carta de pago o hasta que se homologare el acuerdo respectivo; excepto que se prestare una garantía adicional de un tercero a satisfacción del servicio aduanero". En efecto, ello no implicaba, en definitiva, más que exigir que se conservasen las condiciones de solvencia requeridas para obtener la inscripción, en la inteligencia de que, ante el concurso preventivo, para mantener tal condición era necesario otorgar una garantía adicional ala inicialmente presentada.
6?) Que el sistema al que se hizo referencia fue modificado por el decreto 2284/91, ratificado por la ley 24.307 (art. 29). En efecto, dentro de un conjunto de medidas que tuvieron por objeto —según se expresa en la exposición de sus fundamentos "facilitar el comercio interno y externo" y —en lo que interesa— "la incor poración de amplios sectores económicos a los beneficios derivados del comercio exterior", dicho decreto simplificó los requisitos para la inscripción en el Registro de Importadores y Exportadores de la Administración Nacional de Aduanas. A tal fin estableció que se exigirá únicamente "que las personas de existencia visible o ideal acrediten la inscripción en la Dirección General Impositiva a través dela Clave única de | dentificación Tributaria (CUIT) (art. 29).
7) Que, de tal manera, dejaron de constituir requisitos para la inscripción en dicho registro los enderezados a verificar y asegurar la solvencia del peticionario. La norma impugnada en el sub examine, en cuanto requería el otorgamiento de una "garantía adicional" ala inicialmente prestada, en el supuesto de que el interesado se presentase en concurso preventivo, se relacionaba —como se señal ó- con tales re
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1876
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