— 1 En cuanto al primero de los agravios, refiere que la detención de su pupilo en la República de Bolivia adolece de serios cuestionamientos fundados en la violación de fundamentales garantías procesales por cuanto, por ejemplo, se habría proveído tardíamente a su defensa en el marco del proceso que se le sigue en el país vecino.
En este sentido, no habré de hacer aquí una detallada referencia de los argumentos esgrimidos por la defensa para impugnar aquella detención por cuanto considero que es una cuestión que excede la finalidad específica de estos particulares procedimientos que constituyen los requerimientos de extradición.
En efecto, la especial naturaleza del trámite de extradición no autoriza una revisión exhaustiva de los elementos que integran el proceso que sele sigue ala per sona en el país requirente. Las cuestiones en torno a la validez de la prueba o de los actos procesales celebrados deben ventilarse allí mismo, toda vez que, como V.E. tiene dicho, el procedimiento a que están sometidas las solicitudes de extradición no constituye un juicio contra el reo en sentido propio y no caben en él otras discusiones que las referentes a la identidad del requeridoy ala observancia de los requisitos exigidos por las leyes y los tratados aplicables (Fallos 139:94 ; 150:316 ; 212:5 ; 262:409 ; 265:219 ; 289:216 ; 298:138 ; 304:1609 ; 308:887 , entre otros), ya que lo contrarioimportaría desnatularizar el procedimiento de extradición queno admiteotros reparos que los derivados de la soberanía de la Nación requerida y de las condiciones fundamentales escritas en las leyes y tratados queregulan la materia (P. 48.XXXI in re "Recurso de hecho deducido por Helvecio Martín Barba (fiscal dela Cámara Federal de Apelaciones de General Roca) en la causa Priebke, Erich s/ solicitud de extradición s/ cuaderno de prueba de la defensa —causa 172-112-94—" del 20 de marzo de 1995, Fallos 318:373 y suscitas de fallos 156:169 ; 166:173 y 308:887 , considerando 29).
—IV-
La cuestión en consecuencia deberá quedar circunscripta a la detención de Linardi Martínez por parte de la autoridad pdlicial bonaerense y las circunstancias en tornoa los medios utilizados para lograr su identificación fehaciente.
Compartir
70Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1697
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1697
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 1 en el número: 1697 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos