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Fallos: 324:1696 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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nes y más allá de las circunstanciales discordancias que pudiera encontrarse, éstos permiten concluir con certeza suficiente que el detenido es la persona requerida.

EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Generalidades.

No es admisible el acogimiento del requerido a la jurisdicción de tribunales argentinos, con invocación del artículo 669 del Código de Procedimientos en Materia Penal, en atención a lo dispuesto por el artículo 20 del Tratado de Montevideo de 1889 y basándose en el art. 12 de la ley 24.767.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

—|-

El magistrado titular del Juzgado Federal N° 3 dela ciudad deLa Plata, hizo lugar a la extradición del ciudadano argentino Walter Javier Linardi Martínez (fs. 219/226), solicitada por el Juzgado de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Potosí, República de Bolivia, en el caso Q-002/99 que se le sigue al nombrado por el delito de narcotráfico, previsto en los artículos 48, 33 y 72 de la ley 1008 fs. 2/7).

Contra esa sentencia la defensa del requerido interpuso recurso de apelación (fs. 229/230), el que fue concedido por el a quoa fojas 231 y 235.

— II La impugnación se ha fundado en supuestas irregularidades en la detención de Linardi Martínez, tanto en Bolivia como la formalizada por las autoridades pdliciales argentinas y en la insuficiente identificación de éste como la persona requerida por las autoridades judiciales de aquel país.

Finalmente, al momento de contestar el memorial anteesta Corte, la defensa planteó subsidiariamente la opción para que su defendido sea juzgado en este país en base a su condición de nacional (fs. 253/257).

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1696 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1696

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