manifiestamente incompetente para conocer en los recur sos de hecho presentados a raíz de la resolución de esa cámara federal que había rechazado los de casación, interpuestos contra las decisiones denegatorias de los planteos de nulidad, incompetencia y recusación, por quienes habían sido citados como testigos en la causa en la que se investiga el destino de los desaparecidos durante el último gobierno defacto.
Que no se observa en autos la presencia de un conflicto de competencia que deba resolver esta Corte Suprema de Justicia, en lostérminos del art. 24, inc. 7°, del decreto-ley 1285/58, toda vez que la intervención de la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal se produjo dentro del marco de los recursos de su especialidad y lo resuelto se ajusta a las previsiones de la ley 23.984.
Por ello y oído el señor Procurador General, se resuelve devolver estas actuaciones a la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca. Hágase saber ala Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal.
JuLio S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYt —
AUGUSTO César BeLLuscio — ANTonio BOGGIANO — GUILLERMO A. F.
López — ADoLFo Roserto VÁzQuez.
UNISYS SUDAMERICANA S.A.
MULTAS.
La multa constituye uno de los recursos específicos del Poder Judicial de la Nación y la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene facultades para determinar el régimen de percepción (art. 3, inc. c), y arts. 8 y 9 de la ley 23.853).
ACTOS ADMINISTRATIVOS.
La razonabilidad con que se ejer cen las facultades discrecionales de la administración es el principio que otorga validez a los actos de los órganos del Estado y permite a los jueces, ante planteos concretos de parte interesada, verificar el cumplimiento de dicha exigencia.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1691
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