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Fallos: 324:1692 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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MULTAS.
En tanto la ejecución de la multa debe seguir similares pautas que las adoptadas para su determinación y, a la vez, permitir su compensación de las cuotas pendientes de pago, si se aplicó sobre el valor de las prestaciones cumplidas con mora y representó el 30 de su importe neto -sin costo financiero—, correspon de afectar al cumplimiento de la multa el importe total de las cuotas del precio en la misma proporción (treinta por ciento), pero desagregando de ellas el gasto financiero.


RESOLUCION DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de mayo de 2001.

Visto y considerando:

1. Que la Administración General de este Poder Judicial remitió las actuaciones referidas a la ejecución de la multa de U$S 2.415.857 aplicada a la empresa Unisys Sudamericana S.A. por considerar que su petición de abonarla en cuotas es "competencia exclusiva del Alto Tribunal". Paraello, sostuvo que la multa constituye uno de los recur sos específicos del Poder Judicial de la Nación y la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene facultades para determinar el régimen de percepción (confr. art. 3, inc. c, y arts. 8 y 9 delaley 23.853).

2. Que por ser ello así, corresponde ponderar la presentación de fecha 8 de mayo pdo. de la firma Unisys Sudamericana S.A. mediante la cual solicitó que el descuento de la multa se efectúe sobre las cuotas pendientes de pago del precio del contrato de la Licitación Pública N° 1/97 en base a dos alternativas que propuso.

3. Que la primera de ellas —consistente en la afectación de una partede la cuota del precio recién a partir del 5 de setiembre de 2002— conlleva diferir la ejecución con los efectos de una suspensión lo quela torna improcedente. Por su lado, la otra compromete el importe total delas cuotas mensual es—U$S 988.679,68— en menos del diez por ciento (10), por lo que dilata de modo desproporcionado el ingreso del respectivo recurso.

4. Que ello no obstante, bajo la premisa de que la razonabilidad con que se ejercen las facultades discrecionales de la administración

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1692 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1692

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