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Fallos: 324:1698 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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Impugna la defensa la detención de su pupilo por considerar que se habrían violado en la especie las prescripciones de los arts. 117 a 119 del Código Procesal Penal dela Provincia de Buenos Aires 0, en su caso, los concordantes del Código Procesal Penal de la Nación, encontrándose afectado en consecuencia los derechos resguardados por los arts. 28 y 31 de la Constitución Nacional. En concreto, se agravia el defensor de que en el momento de ser detenido nosele hizo saber a su pupilo los derechos que le asistían ni los motivos de su detención.

Además, cuestiona que al momento de requisarlo no se solicitó el consentimiento de Linardi Martínez ni se convocó a testigos a este efecto. Por último, hace notar que el personal pdlicial, en su declaración señala "de memoria" los autos, el juzgado y la secretaría donde se había librado la orden, lo cual constituiría un indicio de una supuesta animosidad contra su defendido a pesar de que noregistra antecedentes en el país.

Al respecto, cabe destacar que la aducida nulidad por no haberse dado cumplimientoa las normas del Código Procesal Penal relativas a la detención no ha sido debidamente fundada pues el recurrentenoha invocado qué perjuicios concretos pueden haberse derivado para su defendido como consecuencia dello; lo que conduce a desechar el agravioantelaimprocedencia de un cuestionamiento con exclusivo sustento en esa omisión (del dictamen del Procurador Fiscal en L. 139. XXXI V in re"Lacava, Martín Leonardo s/extradición" de fecha 5 de octubrede 1998, y sus citas de Fallos 300:1282 y 311:2461 )); criterio aplicable también ala requisa que se le realizara, máxime cuando en este caso, no se le secuestró elemento alguno que pudiera haber gravitado en el ánimo del juez para, posteriormente, conceder la extradición.

En este aspecto, si bien es cierto que a Linardi Martínez no se le hicieron saber en el momento mismo de su detención los derechos que le asistían, no se encuentran motivos para considerar tardía el acta obranteafs. 172, dado que la omisión sólo fue temporaria y obedecióa razones "de comodidad y medios" (fs. 172). Asimismo, la negativa del requerido a firmar el acta de ningún modo enerva su validez ya que, deabonar este criterio, se llegaría a la paradójica consecuencia de que la efectividad de un procedimiento de detención estaría supeditado a la voluntad de los mismos detenidos.

En torno a las impugnaciones basadas en que el personal policial habría recor dado "de memoria" que sobre Linar di Martínez pesaba un

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1698 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1698

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