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Fallos: 324:1700 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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Así, teniendo en cuenta el análisis en conjunto de los elementos de juicioincorporados alas actuaciones y más allá delas circunstanciales discordancias que pudiera encontrarse, éstos permiten concluir con certeza suficiente que Linardi Martínez es la persona requerida, por lo que considero corresponde también el rechazo de este agravio (B 432.XXIV in re"Belloni Socrate, Gianella s/ pedido de extradición" rta.

el 1/3/94).

Por otro lado, adviértase que el recurrente reconoció en este memorial que su defendido es efectivamente la persona reclamada; al intentar impugnar la detención en Bolivia agrega, para sustentar su postura, que ésta mereció cuestionamientos "respecto a la audiencia en la que mi asistido fue interrogado" (fs. 254). El letrado reconoce expresamente que Linardi Martínez es la misma persona que fuera detenida por las autoridades pdliciales bolivianas y que posterior mentesefugara.

—VI-

Por último, el recurrente sdicita ser juzgado por los tribunales argentinos en virtud de su calidad de nacional y en función de lo dispuestoen el art. 12 delaley 24.767.

Tampoco en este aspecto habrá de prosperar las pretensiones del letrado. Más allá de lo extemporáneo del pedido, el que recién fueintroducido al momento de contestar el memorial ante la Corte; existen en este sentido innumerables precedentes que declararon inadmisible el acogimiento del requerido a la jurisdicción de tribunales argentinos, con invocación del artículo 669 del Código de Procedimientos en lo Criminal, en atención a lo dispuesto por el artículo 20 del tratado Fallos 97:343 ; 115:14 ; 146:389 ; 170:406 ; 216:285 ; 304:1609 , considerando 4° y, recientemente, 322:41 considerandos 20 y 21° del voto en disidencia de los ministros Boggiano, Belluscio y Bossert) y basándose en el art. 12 de la ley 24.767 (considerando 2?° dela disidencia citada y Fallos 322:347 ).

—VILPor todolo expuesto es mi opinión que V.E. debe confirmar la sentencia recurrida. Buenos Aires, 13 de octubre de 2000. Luis Santiago González Warcalde.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1700 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1700

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