efecto lo actuado de conformidad con las leyes anteriores (Fallos:
200:180 ), principio que reconoce como límite el supuesto de que esas leyes contengan disposiciones de las que resulte un criterio distinto Fallos: 316:2695 ).
Por lo demás, a partir de la doctrina emergente del fallo in re "Segovia, Angel y otros", V. E. dejó establecido que la reforma procesal penal en el orden nacional, implementada por la ley 24.121, tuvo por objeto reservar a un único órgano el conocimiento de las cuestiones atinentesalarevisión, en sede judicial, de los pronunciamientos enmarcados en el régimen de enjuiciamiento que regula el Código de Justicia Militar (Fallos: 316:2695 , considerando 13), aún en el supuesto de que el conocimiento del órgano jurisdiccional emanara de la norma contenida en el artículo 10 de la ley 23.049 (fallo in re "Ragnar, Erland Hagelin", Fallos 320:871 ).
Por otra parte, esta Procuración General de la Nación viene sosteniendo que, "los casos de violaciones sistemáticas a los derechos humanos, como las ocurridas entre los años 1976 y 1983, exigen como imperativo insoslayable, y más allá dela posibilidad jurídica de imponer sanciones, una búsqueda comprometida con la verdad histórica como paso previo a la reconstrucción moral del tejido social y de los mecanismos institucionales del Estado, que deben evitar la repetición de hechos de similar naturaleza" ("Suarez Mason, Carlos Guillermo s/recurso extraordinario" Fallos: 321:2031 ; "Adur, Jor ge Oscar s/causa N° 10.101/97" Competencia N° 108, XXXV, resuelta el 23 de noviembre de 1999 y "Cabeza, Daniel Vicente y otros" Competencia N° 525, XXXVI, dictamen del 31 de mayo del corriente año).
Este derecho a conocer el destino de las personas desaparecidas, contemplado en el segundo considerando de la Declaración Americana delos Derechos y Deberes del Hombre, exige en un Estado de Derecho "un compromiso estatal de protagonismo del sistema judicial", pues, son los jueces a quienes la Constitución Nacional ha confiado "la indelegable función de custodiar los der echos consagrados en ella".
Precisamente, en ese sistema judicial, la administración de justida penal —cuyofin principal einmediato está dirigido al descubrimiento de la verdad real, objetiva y sustancial de los hechos sometidos a enjuiciamiento (Alfredo Vélez Mariconde, Derecho Procesal Penal, tono 11, pág. 185, ed. Lerner, año 1968)- debe desarrollarse dentro del orde
Compartir
81Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1687
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1687¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 1 en el número: 1687 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
