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Fallos: 324:1690 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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324 de la ley 23.984 en las investigaciones de que se trata, aparece como legítima y justificada la intervención de la Cámara Nacional de Casación Penal en el proceso que sigue la Cámara Federal de Bahía Blanca.

Solución que no puede sino interpretarse como un nuevo aval e impulso del Ministerio Público Fiscal que represento, dentro de cánones procesal es precisos e inconmovibles en su legalidad, alas investigaciones tendientes a lograr estas mínimas y tardías, pero imprescindibles reparaciones.

Afirmación que considero menester, ante la larga y paciente expectativa de justicia de los angustiados requirentes de verdad histórica, que en su itinerario por ásperos e interminables senderos que sólo conducen a puertas cerradas, estrados vacíos, magistrados furtivos y nuevas decepciones, han sensibilizado su reclamo hasta transformarloen una llaga viva e insoportable que no admite más laceraciones.

Referencio, por último, que anhelo no se interprete como arrogancia de súbito paladín, sino como humilde y perseverante confirmación de la decisión —si se quiere: enpecinada— de que todo el Ministerio Público Fiscal sea vehículo útil de ese clamor de verdad.

Así opino. Buenos Aires, 26 de diciembre del año 2000. Nicolás EduardoBecerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de mayo de 2001.

Autos y Vistos; Considerando:

Que la presente contienda de competencia se suscitó con motivo del planteo de inhibitoria promovido por la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca contra la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal, para que se abstenga de seguir interviniendo en las causas 11/86, 11 (c) y "Sdicitud de restitución de los arrestados Santiago Cruciani y Armando Barreda", por considerar que resultaba

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1690 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1690

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