Por todo ello, declaró improcedente el planteo inhibitorio, hizo lugar alos recursos de queja deducidos por Santiago Cruciani y Armando Barreda, revocó los arrestos procesales dispuestos a su respecto y sostuvo que éstos no podrán ser citados nuevamente a prestar declaración testimonial en dicha causa (fs. 174/187).
Anoticiada la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca de la resolución de la "Sala IV", rechazó la competencia de alzada que sobreella pretende ejercer esta última.
En tal sentido, consideró que el concepto de "superior tribunal" o "tribunal intermedio" no resulta viable para convalidar su actuación en el caso, toda vez que tal concepto es exclusivo de los recursos de casación e inconstitucionalidad de la ley 23.984, donde la Cámara Nacional de Casación Penal cumple el cometido de tribunal intermedio entrelas cámaras federales y la Corte, no así en el recurso de apelación del artículo 445 bis del Código de Justicia Militar, en el queella cumple las funciones que otrora se les otorgaba a las cámaras de apelaciones federales, pues, a partir dela sanción del C.P.P.N., la Cámara de Casación interviene en lugar y no como superior de éstos.
Asimismo, el tribunal de Bahía Blanca alegó en apoyo de su tesitura, queno se habría agotado el objeto del proceso penal en la causa, en razón de que correspondería todavía al mismo juez penal hacer cesar las consecuencias del delito de homicidio, de haber ocurrido éste, y ordenar la entrega de los restos a sus deudos.
En esta inteligencia, sus integrantes desconocieron la competencia de alzada de la Cámara Nacional de Casación, ratificaron en la causa la aplicación del artículo 260 del Código de Justicia Militar, tuvieron por trabada la contienda y elevaron las actuaciones a la Corte para dirimir la contienda (fs. 204/208).
— II De acuerdo con los términos del planteo formulado y con el fin de resolver este conflicto, estimo oportuno recordar la tradicional y uniforme jurisprudencia del Tribunal, conforme a la cual, las leyes modificatorias dejurisdicción y competencia, por ser de orden público, aún en caso de silencio de ellas, se aplican de inmediato a las causas pendientes (Fallos: 306:1223 , 1615 y 2101), siempre que no se dejesin
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1686
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