Por ello, se decide: Rechazar la demanda. Con costas (art. 68, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Teniendo en cuenta la labor desarrollada en el principal y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 62, incs. a, b, c y d; 72, 92, 11,37 y 38 de la ley 21.839, se regulan los honorarios de la doctora Leonor Mirta Aimone en la suma de nueve mil setecientos pesos ($ 9.700); los de los doctores María Silvia Cacopardo y Fernando Fernández, en conjunto, en la de veintisiete mil pesos ($ 27.000); 1os de la doctora Norma Isabel del Llano en la de veintiún mil trescientos pesos ($ 21.300); los de la doctora Nora Ana Clara Verteramo en la de mil pesos ($ 1.000); los de los doctores Alejandro J. Fernández Llanos y Luisa Margarita Petcoff, en conjunto, en la de veintidós mil trescientos pesos ($ 22.300) y los de los doctores Eduardo F. Garbini, Andrea Fabiana Porterie y Carlos Alberto Ciafardo, en conjunto, en la de diez mil seiscientos pesos ($ 10.600).
Asimismo, se fija la retribución de los peritos médico José Luis Reggiani y psiquiatra Norma Perel en las sumas de seis mil doscientos pesos ($ 6.200) y ocho mil trescientos pesos ($ 8.300), respectivamente.
Notifíquese, devuélvase el expediente acompañado y, oportunamente, archívese.
Jur1o S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Car1os S. FAYr —
AUGUSTO C£sar BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez — Gustavo A. Bossert— ADOLFO
RoBerto VÁZQUEZ.
RAGNAR ERLAND HAGELIN
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia militar.
Es competente la Cámara Nacional de Casación Penal para entender en el recurso deducido de conformidad con el art. 445 bis del Código de Justicia Militar, contra la sentencia del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, que a la fecha de entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal se encontraba en trámite ante una cámara federal (art. 23 del nuevo código).
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:871
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