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Fallos: 324:1685 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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324 recurso no previsto contra lo que resuelva una cámara federal en el ámbito del conocimiento atribuido por el artículo 10 de la ley 23.049.

Por otra parte, para fundar el planteo de inhibitoria, la Cámara Federal sostuvo que su intervención y competencia finca en que ella es el tribunal del artículo 10 de la ley 23.049 en un proceso militar, en el que ahora se investiga el destino de desaparecidos, y al que ella se avocó con anterioridad a la sanción del artículo 23 del C.P.P.N..

La Cámara Nacional de Casación Penal, por su parte, de conformidad con lodictaminado por el representante de este Ministerio Público Fiscal, consider ó que las investigaciones que se vienen desarrollando nointegran ni se confunden con las que constituyeron el objeto procesal del juicio militar tramitado antelajusticia castrense, al que oportunamente se avocóla Cámara Federal en mérito a lodispuesto por el artículo 10 de la ley 23.049, ni tienen una regulación instrumental específica, sin que ello pueda servir de excusa para intentar alcanzar la verdad de los hechos.

Por otra parte, la Casación invocó lo establecido por la Corte en Fallos: 321:2031 , en el sentido de que noresulta admisible la realización de diligencias de investigación en el marco de procesos penales, cuyo objeto procesal se encuentra agotado en razón de la sanción de las leyes 23.492 y 23.521.

En este orden de ideas, los magistrados dela Casación interpretaron que la Cámara Federal no puede sostener que su competencia en la materia surge de la avocación ejercida en virtud de lo dispuesto por el artículo 10 de la ley 23.049, en las causas penales donde se investigan los sucesos delictivos ocurridos durante el período 1976/1983, pues, más allá de que las disposiciones relativas a la justicia militar están reservadas a situaciones de características particulares y a hechos y personas determinadas, el objeto procesal de esa avocación se habría extinguido.

Desde ese criterio, concluyó que es el C.P.P.N. el que debe regular, en la medida en que resulte aplicable, "los juicios de la verdad", que requieren como ámbito, la justicia penal federal y, en ese marco procesal, es ella la llamada a resolver los recursos presentados, por cuanto la Cámara de Bahía Blanca no puede erigirse en tribunal revisor de sus propios actos.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1685 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1685

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