circunstancias del caso, como ser —precisó- que la resolución que tomó por no contestada la demanda fue dictada por un Tribunal de familia deinstancia única, y las decisiones a las que arriban estetipode órganos jurisdiccionales no son susceptibles de apelación ordinaria. Por ello, indica que la sentencia en crisis, en cuanto considera quela resolución que ocasiona el agravio noreviste carácter definitivo, significa negar su derecho de defensa.
Alega quela solución arribada por la Cortelocal también carece de fundamento desde el punto de vista de la economía procesal dado que —expresa— tampoco tiene sentido que tramite todo el juicio y luego, eventualmente y con los condicionamientos propios queimponela vía del recurso extraordinario, se peticione la revocación de la sentencia, con la posibilidad de que se deba realizar el proceso y producir toda la prueba nuevamente.
Pone de resalto, además, que la situación de la causa no permite diferir el tratamiento del tema a la oportunidad en que el Tribunal apelado dicte sentencia en el planteo de fijación de domicilio de sus hijos en el exterior, en un proceso con directa afectación —reitera—a su derecho de defensa, por la imposibilidad de ofrecer pruebas que le genera la determinación de tener por no contestada la demanda.
Afirma que el Tribunal de familia provincial ha institucionalizado la notificación tácita del traslado de la demanda, lo que configura —dice- un acabado supuesto de gravedad institucional en razón deque sus efectos afectan principios institucionales básicos. Cita doctrina y jurisprudencia que entiende aplicables al sub lite.
— 1 Es menester precisar, en primer término, que conforme lo establecido por V.E. en reiterados antecedentes, las sentencias que rechazan el incidente de nulidad de notificación de la demanda no revisten el carácter de definitiva (v. Fallos 313:1492 ; 319:227 , 2936), sino en la medida que ocasione un agravio de imposible reparación ulterior (v.
Fallos: 320:448 ; 323:52 ), extremo que no sucede en el sub lite, toda vez que el recurrente no invoca un agravio con tales características, sino que, por el contrario, todas las cuestiones expresadas son susceptibles de remedio en un posterior y oportuno momento.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1674
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