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Fallos: 324:1672 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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todas las instancias se distribuyen por su orden (art. 279 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y remitase.

ANTONIO BOGGIANO.

HOLLY MARIE HAAG v. ROBERT ANTHONY KAUFER
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

Si bien el rechazo de la nulidad de la notificación de la demanda no constituye sentencia definitiva sino en la medida que ocasione un agravio de imposible reparación ulterior, y ello no ocurre en el caso en que los planteos son susceptibles de remedio en un posterior y oportuno momento, corresponde declarar formalmente admisible el recurso extraordinario por encontrarse en juego intereses que exceden a los de las partes, como son los que importan alos hijos menores de éstas, pasibles de una protección especial (Convención de los Derechos del Niño; Resolución P.G.N. 30/97) y con una probabilidad cierta de ser afectados si el juicio se extendiera más de lo inevitablemente necesario.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

No procede el recur so extraordinario contra el pronunciamiento que tuvo por no contestada la demanda y declaró perdido el derecho a hacerlo por no dirigirse contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48) (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno, Enrique Santiago Petracchi y Gustavo A.

Bossert).


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

—|-

La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires declaró mal concedido el recurso de inaplicabilidad dela ley ante ella

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1672 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1672

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