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Fallos: 324:1678 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos contra el orden público, la seguridad dela Nación, los poderes públicos y el orden constitucional.

Corresponde ala justicia provincial, que previno y tramitó el expediente hasta casi concluir la etapa instructoria, continuar entendiendo en la causa seguida por el delito reprimido por el art. 149 ter del Código Penal, si la motivación de las conductas reprochadas a los procesados r econocería una motivación estrictamente particular, ya que estarían únicamente dirigidas a lograr la libertad de una persona detenida en una seccional de la policía bonaerense.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia suscitada entrela Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Garantías en lo Penal, y el Juzgado Federal, ambos del departamento judidal deZárateCampana, Provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa instruida, entre otros, por el delito previsto y reprimido en el art. 149 ter del Código Penal.

De las escasas constancias agregadas al incidente sur ge que cuatro sujetos habrían ingresado en una seccional de la policía bonaer ense —Escobar Primera-— y, luego de reducir e intimidar con armas de fuego alos agentes que allí se encontraban, habrían intentado favorecer la fuga de Héctor Fernández.

La defensora oficial deuno de los procesados, con base en la calificación del hecho que surgía tanto del auto de prisión preventiva como dela requisitoria fiscal de elevación ajuicio, solicitó la incompetencia delajusticia provincial, al considerar que, de conformidad con los arts.

33, inc. e, del Código Procesal Penal de la Nación y 3, inc. 5°, de la ley 48, la infracción prevista en el art. 149 ter del Código Penal debía ser juzgada exclusivamente por el fuero federal (fs. 1/2).

La magistrado local no hizo lugar a ese planteo (fs. 6/7).

La cámara, al intervenir con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa, resolvió revocar esa. Fundó su fallo en precedentes del Superior Tribunal bonaerense (fs. 9/10 y 17/18).

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1678 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1678

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