aquel que confirma la decisión de primera instancia en tanto dispuso su prisión preventiva. Dicho recurso fue concedido a fs. 330.
3) Que el recurrente tacha de arbitrario el fallo sosteniendo que hubo contradicción entrelos votos que conformaron la mayoría, que se omitió tratar cuestiones introducidas como agravio específico, que la sentencia se basa en afirmaciones dogmáticas de hecho y de der echo, y que contiene afirmaciones de esa índole acerca de la concurrencia de las restricciones ala libertad. Afirma, en definitiva, quela decisión del aquovidló el principio deinocencia, la garantía de defensa en juicio, el debido proceso y el derecho de permanecer en libertad durante el proceso, todos emergentes de la Constitución Nacional.
4) Que según la jurisprudencia tradicional de esta Corte, el auto de prisión preventiva no constituía sentencia definitiva en los términos del art. 14 dela ley 48 ni era equiparable a ella (Fallos: 301:1181 ; 302:345 ; 304:152 y 848; 306:2090 ; 307:1186 , 1615, 2348; 310:167 ; 313:511 , entreotros).
Sin embargo, se han reconocido excepciones a ese principio a par tir de la causa de Fallos: 310:2246 , en la cual se estableció que el mencionado auto, en tantorestringe la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa, ocasionando un perjuicio de imposible reparación ulterior, es equiparable a una sentencia definitiva cuando se encuentra involucrada alguna cuestión federal y noes factible que se suspendan sus efectos propios —entre los que está la privación de la libertad— por otra vía que la intentada, de tal modo que constituya la ocasión pertinente para la tutela del derecho constitucional que se estima vulnerado (en el mismo sentido, Fallos: 312:1351 ). En Fallos:
314:451 , considerandos 5° y 6", se precisó esa doctrina al establecer que "la exclusión de las apelaciones contra los autos que decretan la prisión cautelar del imputado en juicio penal reposa en la circunstancia de que ellono impide, por sí solo, la obtención dela tutela jurisdiccional delalibertad ambulatoria mientras no se destruya el estado de inocencia del sospechoso de haber cometido un delito. Por lo general, esa tutela puede ser obtenida por medio de la articulación de la excarcelación, y, en su caso, mediantela inter posición del recurso extraordinario contra la sentencia quela deniega y que definitivamente coartala posibilidad detutel ainmediata delalibertad... Pero excepcional mente, la frustración del beneficio excarcelatorio no reposa directamente en las normas procesal es reglamentarias del derecho constitu
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1635
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