Por ello, sedeciara mal concedidoel recurso extraordinario. Hágase saber y devuélvase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON Gustavo A. BOssERT Considerando:
Que el tribunal que dictó la sentencia contra la que se dirige el recurso extraor dinarionoesel tribunal superior, según el art. 14 dela ley 48 (conf. doctrina de Fallos: 318:514 y 320:2118 disidencia de los jueces Petracchi y Bossert-).
Por ello, sedeciara mal concedidoel recurso extraordinario. Hágase saber y devuélvase.
Gustavo A. BossErT.
HERNAN GUSTAVO BERNASCONI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que —en razón de lo resuelto en el incidente de procesamiento y prisión preventiva— declaró abstracta la cuestión planteada respecto de la excarcelación.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.
Debe rechazarse el recurso extraordinario si el tribunal que dictó la sentencia contra la que se dirige no es el tribunal superior, según el art. 14 de la ley 48 Disidencia de fundamentos de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Gustavo A. Bossert).
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1640
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