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Fallos: 324:1629 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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Regístrese, hágase saber y oportunamente archívese.

JuLio S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYt —
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO César BELLuscio — ANTONIO
BOoGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez.


DISIDENCIA DEL DOCTOR ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
11) Que el art. 17 del Régimen de Licencias para la Justicia Nacional reconoce a los beneficiarios de las licencias, en el caso de que se desvinculen de la administración de justicia, el derecho de percibir una compensación mediante el pago de haberes de las licencias no gozadas (inc. a).

111) Que el artículo referido no menciona la caducidad del art. 18 del mismo r égimen como una causal extintiva del derecho de percibir la compensación, mediante el pago de haberes, por las vacaciones no gozadas.

IV) Que existe un enriquecimiento a favor del Estado, que recibió los servicios del agente durante el período en el que éste debió gozar delicencia ordinaria denegada, y no compensa esa prestación extraordinaria con otra licencia, porque el derecho del empleado ha caducado, ni con un pago sustitutivo de haberes que, conforme a la interpretación vigente, también ha caducado.

El derecho de gozar una licencia, especialmente las licencias ordinarias, interesa tanto al empleado como al empleador y al orden público, circunstancia que determinala particularidad de las normas quelo rigen.

V) Que con el tiempo de descanso se procura resguardar el bienestar del empleado y asegurar que las condiciones de labor resulten dignas y equitativas.

VI) Que, con el fin de satisfacer un requerimiento que tiene carácter alimentario como es el formulado en el presente caso, correspondería acceder alo sdlicitado, haciendo excepción ala interpretación hasta ahora vigente, con fundamento en razones de equidad y a título de legítimo abono.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1629 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1629

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