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Fallos: 324:1630 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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Por ello, Se Resuelve:

Hacer saber ala Administración General del Consejo de la Magistratura que corresponde liquidar las vacaciones no gozadas por el exsecretariodel Juzgado Federal N° 2 de Córdoba, abogado Fernando J.

Amoedo.

Regístrese, hágase saber y oportunamente archívese.

ADoLFo RoBerto VÁzauez.


GABRIELA MARIEL SCOLARICI
FUNCIONARIOS JUDICIALES.
Teniendo en cuenta que la "permanencia en la categoría" consiste en un suplemento proporcional de los haberes y la subrogación no genera derecho a un segundo sueldo -sinotan sólo aunagratificación adicional—, el pago de la "permanencia en la categoría" no corresponde para las tareas que se desempeñan en carácter de subrogante y, por lo tanto, tampoco corr esponde el cómputo de esos períodos.

FUNCIONARIOS JUDICIALES.
Para el reconocimiento de la permanencia en la categoría deben computarse los interinatos —o contratos— que en forma ininterrumpida concluyeron con la designación definitiva en el cargo.


RESOLUCION DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de mayo de 2001.

Visto el expediente caratulado "Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 39 — haberes — permanencia en el cargo— Gabriela Mariel Scolarici", y

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1630 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1630

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