Por ello, sehace lugar al recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia recurrida en cuanto fue materia de dicho recurso. Vuelvan los autosal tribunal de origen afin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a derecho. Notifíquese y oportunamente remítase.
JuLiIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO CÉsar BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — ANTonio BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bossert (en disidencia) — AnoLro Rosero VÁzQuez.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO
DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:
1) Que la Sala | de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal confirmóla decisión del juez de primera instancia que decretó el procesamiento y prisión preventiva de Víctor Adrián Alderete por el delito deadministración fraudulenta en perjuicio de la administración pública, reiterado en cinco oportunidades.
Asimismo, declaróla nulidad del auto defalta de mérito para procesar o sobreseer al imputado en orden al delito de asociación ilícita, en calidad de jefe u organizador, y mandó proseguir la investigación a su respecto.
Tal decisión motivó el recurso extraordinario deducido a fs. 280, que fue concedido a fs. 330/330 vta..
29) Que el recurrente sostiene que en los casos en que media un planteo de excarcelación —a los que debe asimilarse la resolución aquí impugnada-— formulado en la etapa de instrucción, tras el paso de la causa por una cámara de apelaciones, la exigencia para la procedencia del recurso extraordinariorelativa al "tribunal superior" se vesatisfecha, sin necesidad de que intervenga previamente la Cámara Nacional de Casación Penal. Ello constituiría, en su opinión, un "exceso ritual", pues se estaría exigiendo para llegar ala Corte Suprema el paso previo por dos tribunales intermedios.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1638
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