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Fallos: 324:1633 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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intervención personal y directa en las contrataciones cuestionadas, pues tales afirmaciones no aparecen fundadas en la valoración de los elementos de prueba reunidos en la causa.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Si bien es cierto que para decretar la prisión preventiva no resulta exigible la certidumbre apodíctica acerca de la comisión de un hechoilícito, ello no permite en modo alguno fundar medidas que restrinjan la libertad del imputado antes de la finalización del proceso sobre la base de contrataciones cuya necesidad, precio y calidad se desconocen.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.

Aun cuando los agravios tengan carácter federal si, en lo fundamental, se refieren a cuestiones de derecho de fondo y procesal común —que constituyen el núdeo principal de la competencia casatoria-, a los fines del recurso extraordinario, es ineludible la intervención de la Cámara Nacional de Casación Penal, dada su inserción institucional dentro de la justicia federal penal, a fin de asegurar que la decisión a revisar ante la Corte Suprema sea un producto más elabor ado (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.

Si el tribunal que dictó la sentencia contra la que se dirige el recur so extraordinario no es el tribunal superior, según el art. 14 de la ley 48, corr esponde declarar mal concedido el recurso extraordinario (Disidencia del Dr. Gustavo A.

Bossert).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El presente recurso trata del mismo objeto que fuera materia de estudio en la causa que corre por cuerda P.1041.XXXVI, caratulada:

"Incidente de excarcelación de Alderete, Víctor —en autos: Panceira, Gonzalo sobre asociación ilícita—, en la que dictaminé en el día dela fecha y a cuyos términos y conclusiones me remito en razón de brevedad.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1633 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1633

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