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Fallos: 324:1636 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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cional a gozar de la libertad durante el proceso, ni en su interpretación, sino que se deriva del reenvío que estas normas hacen al auto de prisión preventiva y alas calificaciones jurídicas fijadas en él. Cuando esta medida cautelar ha sido dictada sobre la base de una disposición tachada de inconstitucional, o sobre la base de una interpretación de normas federales que sereputa errada, y la calificación jurídica de los hechos impide la excarcelación del imputado, no existe otro modo de resguardar inmediatamente la libertad durante el proceso si no es admitiendo la procedencia formal del recurso extraordinario contra aquélla" (en el mismo sentido, Fallos: 316:365 ).

5) Que esecriterioresulta aplicablea la prisión preventiva decretada con arreglo al art. 312 del Código Procesal Penal de la Nación, pues ella resulta de cumplimiento inexorable en tanto excluye la posibilidad de excarcelación si no es por circunstancias que sólo pueden sobr evenir después del transcurso de un lapso considerable (arts. 316 y 317 del mismo código). Por tanto, en el casoes aplicable el criterio reiteradamente sustentado por esta Corte en el sentido de que si bien la apreciación de las pruebas constituye, por vía deprincipio, facultad de los jueces de la causa no susceptible de revisión en la instancia extraordinaria, esta regla no es óbice para que Tribunal conozca en los casos cuyas particularidades hacen excepción a ella sobre la base dela doctrina dela arbitrariedad, toda vez que con ésta se tiende a resguardar la garantía de la defensa en juicio y del debido proceso, al exigir que las sentencias sean fundadas y constituyan derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas dela causa (Fallos: 297:100 ; 311:948 y 2402).

6) Que para desechar el tratamiento de las cuestiones que el procesado y su defensa sometieron a su decisión, el tribunal a quo argumentó la imposibilidad meramente conjetural— de aplicar en el futurouna condena de ejecución condicional sobre la base dela reiteración de los hechos, del presunto perjuicio ocasionado al Estado Nacional, del importante cargo conferido al procesado y de su intervención personal y directa en las contrataciones cuestionadas (voto del juez Vigliani, punto III). Asimismo, el voto concurrente del juez Irurzun consideró como agravantes las características de los hechos pesquisados, la responsabilidad atribuida al procesado en la resolución, su calidad de funcionario público, su actuación decisiva en las contrataciones mencionadas, el perjuicio que habría producido y la posible existencia de otras personas involucradas.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1636 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1636

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