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Fallos: 324:1631 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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Considerando:

1) Que Gabriela Mariel Sodlarici, secretaria del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 39 solicita que, a los fines de la liquidación del rubro "permanencia en el cargo", se considere su desempeño interino en el mismo desde el 10 de julio de 1997 (fs. 2).

2) Que el habilitado de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil informa que Scdlarici, entre el 10/7/97 y el 31/12/99, y durante diversos períodos que excluyen las ferias judiciales, ocupó el cargo de secretaria como subrogante de Horacio Sterin Carmona, quien se encontraba con licencia por enfermedad. El 1/02/00 fue designada secretaria interina y, el 11/04/00, secretaria efectiva (fs. 12 y 8).

3) Que durante el período de la subrogancia, Scolarici se desempeÑótambién en su cargo efectivo de prosecretaria administrativa, en el cual computó y percibió el rubro "permanencia en el cargo".

4) Que, si la "permanencia en la categoría" consiste en un suplemento proporcional de los haberes, y la subrogación no genera derecho a un segundo sueldo -sino tan sólo a una gratificación adicional—, el pago de la "permanencia en la categoría" no corresponde para las tareas que se desempeñan en carácter de subrogante. Así, tampoco corresponde el cónputo de esos períodos, (conf. Resolución 1739/00).

5) Que, a mayor abundamiento, no se encuentran reunidos los requisitos especificados por la doctrina de la Corte Suprema, según la cual, para el reconocimiento de la permanencia en la categoría deben computarse los interinatos —o contratos— que en forma ininterrumpida concluyeron con la designación definitiva en aquel cargo (conf. Resoluciones 510/89 y 847/89; 1208/89 y 130/90; 1513/91; 1362/93; 251/94; 858/98; 651/99; 1161/99; 223/00; 184/00; 191/00; entre otras). El período duranteel cual Sodarici ejerció la subr ogancia nofue "ininterrumpido", pues así se consigna en el informe defs. 1.

Por ello, Se Resuelve:

Hacer saber ala Administración General del Consejo de la Magistratura que no corresponde hacer lugar alo solicitado. Por lotanto, no

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1631 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1631

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