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Fallos: 324:1639 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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3) Que, con relación al fondo de su planteo, la recurrente afirmó, en lofundamental, que la escala penal correspondiente al delito atribuidoa Alderete permitía la concesión dela excarcelación, tanto por la primera como por la segunda alternativa del art. 316, segundo párrafo, del Código Procesal Penal dela Nación, sobrela base de sostener la inaplicabilidad automática de las reglas del concurso real a las de la exención de prisión, por imperio del art. 58, del Código Penal, sobre unificación de penas, por un lado, y la inadmisibilidad de conjeturar que la pena a aplicar será de cumplimiento efectivo, por el otro. Asimismo, cuestionó que el hecho atribuido, tal como se lo tuvo por acreditado prima facie, pudiera ser calificado como administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública, así como la doble valoración de la calidad de funcionario público del imputado, a los fines de la subsunción y alos de ponderar la gravedad del hecho y denegar la excarcelación. Desde otra perspectiva, consideró que la resolución apelada era insostenible, en tanto, solapadamente, habría mantenido el auto de prisión preventiva noya por el delito por el que había sido dictado el auto de procesamiento (administración fraudulenta), sino ala espera de que el juez de primera instancia lo dictara por otro delito más grave (asociación ilícita), como consecuencia de la nulidad decretada con relación a la falta de mérito por ese delito. De este modo, la cámara eludió la aplicación del art. 318, del Código Procesal Penal de la Nación, que establece que a los fines de la excarcelación, el juez debe considerar la calificación legal contenida en el auto de procesamiento.

4) Que, a partir de lo dicho, se advierte que, aun cuando varios de los agravios introducidos por el apelante tengan carácter federal, en lo fundamental, ellos se refieren a cuestiones de der echo de fondo y procesal común, que constituyen el núdeo principal de la competencia casatoria, tales comolos elementos que exige el tipo de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública, ola interpretación que cabe asignar a las normas referentes a la excarcelación en relación con las del Código Penal. Ello demuestra la conveniencia de mantener el criterio jurisprudencial establecido a partir de Fallos:

318:514 y 320:2118 -disidencia de los jueces Petracchi y Bossert—, de acuerdo con el cual es ineludible, alos fines del recurso extraordinario, laintervención de la Cámara Nacional de Casación Penal, dada su inserción institucional dentrodelajusticia federal penal, afin de asegurar, de ese modo, que la decisión a revisar ante esta Corte sea un producto más elaborado (conf. Fallos: 318:514 , considerando 13).

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1639 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1639

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