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Fallos: 310:1372 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones" no federales. .

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento. Los tribunales de alzada no pueden exceder la jurisdicción que les acuerdan los recursos concedidos. por ante ellos, pues si prescinden de esa limitación y, tesuelven cuestiones ajenas a las pretendidas por las partes, se afectan las garantías constitucionales de la defensa en juicio y de ln propiedad (1).


ALFREDO GIMENEZ ZAPIOLA
JUBILACION DE MAGISTRADOS Y DIPLOMATICOS. 7 La denegatoria al reclamo del beneficiario de un retiro voluntario de que los servicios autónomos que le fueron reconocidos se tuvieran en cuenta para transformar el retiro voluntario en jubilación ordinaria dentro del régimen previsional para Magistrados y Funcionarios del Poder Ju dicial de la Nación, y que por el exceso de tiempo computado se reajustase en la proporción debida el monto del cargo acumulativo, halla respaldo en el claro texto de la ley 18.464 (t.o. 1983) según el cual, quien pretenda acceder a la jubilación ordinaria debe cumplir los requisitos de edad y años de servicios exigidos, encontrándose en el ejercicio de uno de los cargos enumerados en su art. 19 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpratación de las leyes federales. Leyes federales en general - Atenta la naturaleza del sistema previsional del Poder Judicial de la " Nación, procede el recurso extraordinario, sin que a ello obste la circunstancia de haberse aducido arbitrariedad,
JUBILACION DE MAGISTRADOS Y DIPLOMATICOS.
Si bien dl art. 64 de la ley 18.036 (to. 1976) prevé el cómputo de los servicios autónomos a fin de reajustar o transformar las prestaciones, no puede esgrimirse tal posibilidad como dispensa del cumplimiento de los recaudos previstos en forma clara en la ley especial 18.464 (t.0. 1983).

1) Fallos: 300:890 ; 301:104 , 925; 303:543 . Causa: "Mucitani de Ma cera, Noma D. c/Sabino, Asunción M. ].", de fecha 1? de diciembre de 1983.

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1372 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1372

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