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Fallos: 324:1607 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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Por ello, y oído el Procurador General, sehace lugar ala queja y al recurso extraordinario interpuestos y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo a derecho. Reintégrese el depósito de fs. 1. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y, oportunamente, remitase.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARrLos S. FAYt (en disidencia) — AUGUSTO CÉsar BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI en disidencia) — Antonio BocGIANO — GuILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bossert — ADoLFo Roserto Vázquez.


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT
Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, esinadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, y oídoel señor Procurador General, se desestima la queja.

Declárase per dido el depósito de fs. 1. Devuélvanse los autos principales, hágase saber y, oportunamente, archívese.


CARLOS S. FAYT.

DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR

DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:

Que el infrascripto comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, alos que corresponderemitir en razón de brevedad.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1607 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1607

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