cisó más tarde, es menester que una empresa contrate o subcontrate servicios que complementen o completen su actividad normal, cualquiera sea el actoquele dé origen, en dicha circunstancia deben exigir el adecuado cumplimiento de las normas del derecho del trabajo y la seguridad social y son solidariamente responsables por tales obligaciones durante la vigencia del contrato de trabajo o al tiempo de su extinción; debe existir una unidad técnica de ejecución entre la empresa y su contratista, conformela implícita remisión que hace la norma en debate al artículo 6 del mismo ordenamiento laboral. Dijo también que ello debe determinarse en cada caso, atendiendo al tipo de vinculación ala asunción de los riesgos empresariales y a las circunstancias particulares que se hayan acreditado (cfse. Doctrina de Fallos:
316:713 , 1609; 318:366 , 1382; 319:1114 y más recientemente, S.C. B N° 10, L. XXXIV, "Benítez, Julio Daniel y otros c/ Empresa Compañía Argentina de Petróleo S.A. y otra", del 16 de marzo de 1999).
No dimana, en mi opinión, de la sentencia recurrida que el a quo se haya apartado de las probanzas de autos o de lo prescripto por la normativa laboral vigente sino que, por el contrario, de ella se desprende la razonabilidad de la interpretación y su congruencia con el sistema en que está engarzada la norma (Fallos: 302:1284 ; 316:713 ).
Máxime —conforme enfatizara V.E.— si el resultado de la interpretación deja plenamente vigente la debida tutela de los derechos del trabajador en los supuestos en que sus créditos, así comolos de la seguridad social, puedan estar afectados (Fallos: 316:713 , 1610).
En tales condiciones, entiendo que debe desestimarse el recurso de queja. Buenos Aires, 27 de abril del 2000. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de mayo de 2001.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Club Libanés Asociación Civil en la causa Dubo Pedernera, Carlos Alberto y otro c/ Jozami, Alfredo y otro", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1) Que contrala sentencia dela Sala IV dela Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (fs. 364/367 de los autos principales, a los cua
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1604
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