Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 324:1601 de la CSJN Argentina - Año: 2001

Anterior ... | Siguiente ...

—IV-

Con relación alos agravios vertidos por el codemandado, ellos, en rigor, se circunscribieron al examen denetas cuestiones de hecho, prueba e interpretación de normas de derecho procesal y de derecho común, ajenas todas ellas al recurso extraordinario federal.

La presentantereprocha arbitrariedad en la sentencia. En concreto aduce que la sentencia impugnada omitió deliberadamente todo análisis y consideración de los hechos del caso y de las pruebas producidas, lesionando los derechos de igual dad, propiedad, defensa en juicio y jerarquía de las leyes que garantizan los artículos 16, 17, 18 y 31 de la Constitución Nacional y que se expresan en el derecho al debido proceso, al hacer extensiva la condena al Club Libanés por una presunta responsabilidad solidaria, emergente de la aplicación de lo normado por el artículo 30 dela Ley de Contrato de Trabajo.

Se agravia también de la sentencia de Alzada en cuanto la condenaala entrega delos certificados de servicios, aportes y cese previstos en el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Sostiene que la decisión soslayó que el recdamo de los actores al canzó a servicios prestados para el demandado Alfredo Khalil Yazbec Jozami y/o Alfredo Jozami S.R.L., quien explotabala actividad gastronómica, en un inmueble locado de propiedad del codemandado, el que se encontraba abierto al público en general, ubicado fuera de la sede del club, con funcionamiento y horarios independientes, y sin participación de éste en sus ganancias o pérdidas.

Puntualizó, quela sentencia recurrida fundó su decisorio en la convicción del Juzgador, sobre la presunta notoriedad de sus conclusiones.

Hizo hincapié, en la índderestrictiva del criterio de extensión de la responsabilidad sentado por el Alto Cuerpo y en la necesidad, también puesta de relieve por el Tribunal, de ponderar en cada caso concreto y conforme las circunstancias particulares que lorodean, si existió efectivamente una cesión a un tercero de la explotación de servicios que hacen a su actividad propia, normal y específica. Cita jurisprudencia.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

51

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1601 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1601

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 1 en el número: 1601 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos