A fs. 416 según indiqué la Sala | V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, rechazó el recurso extraordinario incoado, decisión contra la cual se alzó en queja el codemandado Club Libanés (v.
fs. 74/95 del respectivo cuaderno).
— 1 En primer lugar, cabe advertir quela Corte tiene dicho, en forma reiterada, que los pronunciamientos judiciales no son factibles de ser revisados por la vía excepcional del artículo 14 dela ley 48, cuando las objeciones del recurrente suscitan el examen de cuestiones de hecho y derecho común y procesal, las que constituyen materia propia de los jueces de la causa (Fallos: 308:1078 , 2630; 311:341 ; 312:184 ; entre muchos); máxime, cuandola sentencia se funda en argumentos nofederales que, más allá de su acierto osu error, resultan suficientes para sustentarla eimpiden su descalificación como acto judicial (v. Fallos:
En particular, ha manifestado, que las cuestiones entre empleados y empleadores que atañen a los derechos que emanan de la relación laboral, debatidos ante los tribunales del fuerorespectivo, nodan lugar, por sus extremos de hecho, prueba, derecho común y procesal, a la vía establecida en el artículo 14 de la ley 48 (v. Fallos: 294:324 ; 307:1502 ; 308:540 , 1478, 1745; 310:2277 ; 311:2187 , etc.).
No obstante, también ha reiterado, que es condición de validez de los pronunciamientos judiciales que éstos sean fundados (v. Fallos:
318:189 ; 319:2264 , entre otros); exigencia que, al decir del Alto Cuerpo, antes de orientarse a mantener el prestigio de la magistratura, procura esencialmente la exclusión de decisiones irregulares (Fallos:
También ha encarecido, en este marco, la índole particular que atañe ala doctrina pretoriana de la arbitrariedad, la que al decir del Alto Tribunal, nose propone convertir ala Corteen un tercer tribunal de las instancias ordinarias, ni corregir fallos equivocados o que se reputen tales, sino que tiende a cubrir casos de carácter excepcional en los que las deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia defundamento normativo, impiden considerar al decisorio comola "sentencia fundada en ley..." a que aluden los artículos 17 y 18 dela Ley Suprema (v. Fallos: 308:2351 , 2456; 311:786 , 2293; 312:246 ; 313:62 , 1296, entre varios más).
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1600
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