RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia de recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
Es descalificable la decisión que —al condenar solidariamente a un club por las deudas laborales del restaurante que locaba parte del inmueble- tuvo por no cuestionadas las referencias al contenido del contrato de locación, si la expresión de agravios contiene argumentos serios y conducentes para la correcta solución del litigio, basados en que los términos del acuerdo —no invocados al demandar— en modo alguno permitían arribar a la conclusión de que el club tenía injerencia en el negocio explotado por su inquilino.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia de recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.
Es descalificable la decisión que —al condenar solidariamente a un club por las deudas laborales del restaurante que locaba parte del inmueble- señaló que era un hecho público y notorio que la actividad de una institución como la codemandada no podía escindirse del complemento gastronómico, ya que omitió la valoración de pruebas que demostraban que el local tenía una entrada propia e independiente del acceso ala sede del club y que allí se explotó —bajo un nombre diferenciado— un restaurante abierto al público y separado de las actividades de la institución.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Es inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) contra la sentencia que condenó solidariamente a un dub a pagar los créditos e indemnizaciones laborales reclamados al restaurante que locaba el inmueble (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.
Las cuestiones entre empleados y empleadores que atañen a los derechos que emanan de la relación laboral, debatidos ante los tribunales del fuero respectiVo, no dan lugar, por ser extremos de hecho y derecho común y procesal, ala vía establecida en el artículo 14 de la ley 48; máxime cuando la sentencia se funda en argumentos no federales que, más allá de su acierto o su error, resultan suficientes para sustentarla eimpiden su descalificación como acto judicial (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
SENTENCIA: Principios generales.
Es condición de validez de los pronunciamientos que éstos sean fundados, exigencia que antes de orientarse a mantener el prestigio de la magistratura, pro
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1596
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