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Fallos: 324:1597 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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cura esencialmente la exclusión de decisiones irregulares (Disidencia del Dr.

Enrique Santiago Petracchi).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales.

La doctrina de la arbitrariedad no se propone convertir a la Corte en un tercer tribunal de las instancias ordinarias, ni corregir fallos equivocados o que se reputen tales, sino que tiende a cubrir casos de carácter excepcional en los que las deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento normativo, impiden considerar al decisorio como la "sentencia fundada en ley..." a que aluden los artículos 17 y 18 de la Ley Suprema (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

No es arbitraria la sentencia que declaró a un dub solidariamente responsable por las deudas laborales del restaurante instalado en el inmueble, pues de ella emerge un análisis pormenorizado de la prueba, basado fundamentalmente en un contrato de locación acompañado como prueba documental y en los estatutos sociales del mismo para acreditar la solidaridad; como así también en la prueba testimonial y pericial contable producidas, para acreditar la relación de dependencia (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

No constituye arbitrariedad la circunstancia de que el tribunal apelado haya dado prefer encia a determinado elemento probatorio sobre otro, como así tampoco las discrepancias del apelante, respecto de la ponderación de las pruebas efectuadas por los jueces de la causa, máxime, cuando el resto de las probanzas son coincidentes con las evaluadas (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).


CONTRATO DE TRABAJO.
La solidaridad que establece el art. 30 dela Ley de Contrato de Trabajo se refiere alas empresas —organización y gestión propia que asume los riesgos, obligaciones y r esponsabilidades— que, teniendo una actividad propia y normal y específica o habiéndose encargado de ella, estiman conveniente no realizarla por sí en todo o en parte, sino encargar a otro u otros esa realización de bienes o servicios lo que debe determinarse en cada caso atendiendo al tipo de vinculación a la asunción de los riesgos empresariales y a las circunstancias particulares que se hayan acreditado (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1597 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1597

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