objetodela litis desde otra perspectiva quel recurrente, ya quetanto en el escrito del memorial cuanto en el del recurso de inaplicabilidad de la ley, se precisó que lo reclamado nada tenía que ver con una superposición de aportes, sino que, por el contrario, el planteo se fundaba en la limitación del destino de los fondos de la obra social O.S.E.
C.A.C. de acuerdo alo establecido por la normativa nacional, loquela contraponía, a su criterio, con la ley de provincia.
De igual modo, a tenor del contenido del recurso ante la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires (v. fs. 458, in fine/461 y fs. 463 vta./466), aparecen como carentes de sustento las afirmaciones de los jueces del Alto Tribunal local relativas a que el apelante norefutó el fundamento esencial del fallo que cuestionaba, ya que los mismos integrantes reconocen que el tema de la superposición de aportes no fue aludido por los actores y no obstante ello consideró válida su utilización por la cámara como fundamento de su decisión.
Es dable precisar, además, que de lo hasta aquí expuesto no puede concluirse que pudiéramos hallarnos anteun supuesto de denegatoria implícita deuna cuestión federal, toda vez que el juzgado dejó de tratar dicha materia por confundirla y analizar erróneamente otra cuestión federal ajena a la realmente planteada en el litigio.
Considero, entonces, que el interesado cumplióen rigor con la car ga procesal que leimpone el código derito, y sin que tal circunstancia implique adelantar opinión sobre el resultado al que, en definitiva, pueda llegarse en el caso, opino que corresponde revocar la sentencia apelada para que se dicte una nueva en la que se examinen los agravios del recurrente como es menester para la validez de la actividad jurisdiccional. Buenos Aires, 27 de septiembre de 2000. Fdipe Daniel Obarrio.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de mayo de 2001.
Vistos los autos: "Obra Social para Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC) d/ Caja de Previsión y Seguro Médico dela Provincia de Buenos Aires s/ repetición por pago indebido".
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1517
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