Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 324:1515 de la CSJN Argentina - Año: 2001

Anterior ... | Siguiente ...

4) Que en cuanto al fondo del asunto, toda vez que la cuestión debatida resulta sustancialmente análoga ala considerada en la sentencia dictada en la fecha en la causa B.620.XXXI 1. "Banco de Mendoza S.A. e/ Dirección General Impositiva s/ Dirección General | mpositiva", disidencia del juez Boggiano, corresponde remitir, en razón de brevedad, a los fundamentos expuestos en dicho voto.

Por ello y lo concordemente dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Las costas se imponen por su orden en atención a lo complejo y novedoso de la cuestión examinada, que involucra el examen de un régimen legal de singulares características (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y devuélvase con copia del fallo citado.

ANTONIO BOGGIANO.

OBRA SOCIAL PAra EMPLEADOS DE COMERCIO y ACTIVIDADES CIVILES

OSECAC) v. CAJA de PREVISION y SEGURO MEDICO

DE LA PROVINCIA de BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

Si bien las resoluciones que declaran improcedente un recurso ante el tribunal de alzada no resultan, en principio, impugnables por la vía del art. 14 de la ley 48, se configura un caso de excepción cuando la sentencia revela exceso ritual manifiesto susceptible de frustrar la garantía de la defensa en juicio.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó, por deficiente fundamentación, el recurso de inaplicabilidad de ley, si del mismo surge con claridad el esfuerzo argumental del interesado tendiente a cuestionar todas y cada una delas razones esgrimidas para rechazar su demanda de repetición de las sumas que le fueron obligadas a abonar en virtud de una norma que tachó de inconstitucional.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

59

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1515 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1515

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 1 en el número: 1515 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos