4) Que en cuanto al fondo del asunto, toda vez que la cuestión debatida resulta sustancialmente análoga ala considerada en la sentencia dictada en la fecha en la causa B.620.XXXI 1. "Banco de Mendoza S.A. e/ Dirección General Impositiva s/ Dirección General | mpositiva", disidencia del juez Boggiano, corresponde remitir, en razón de brevedad, a los fundamentos expuestos en dicho voto.
Por ello y lo concordemente dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Las costas se imponen por su orden en atención a lo complejo y novedoso de la cuestión examinada, que involucra el examen de un régimen legal de singulares características (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y devuélvase con copia del fallo citado.
ANTONIO BOGGIANO.
OBRA SOCIAL PAra EMPLEADOS DE COMERCIO y ACTIVIDADES CIVILES
OSECAC) v. CAJA de PREVISION y SEGURO MEDICO
DE LA PROVINCIA de BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.
Si bien las resoluciones que declaran improcedente un recurso ante el tribunal de alzada no resultan, en principio, impugnables por la vía del art. 14 de la ley 48, se configura un caso de excepción cuando la sentencia revela exceso ritual manifiesto susceptible de frustrar la garantía de la defensa en juicio.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó, por deficiente fundamentación, el recurso de inaplicabilidad de ley, si del mismo surge con claridad el esfuerzo argumental del interesado tendiente a cuestionar todas y cada una delas razones esgrimidas para rechazar su demanda de repetición de las sumas que le fueron obligadas a abonar en virtud de una norma que tachó de inconstitucional.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1515
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