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Fallos: 324:1521 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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— 1 La parte actora funda su recurso extraordinario en la doctrina elaborada por V.E. sobrela arbitrariedad de las sentencias y alega que el fallo de la Cámara es contrario a los derechos y garantías custodiados por los artículos 14 bis, 17, 18 y 75, inciso 22 dela Constitución Nacional.

Sostiene, de inicio, que la opción ejercida por el actor en base a lo establecido en el artículo 16 de la ley 24.028, no puede llevar a una interpretación restrictiva, como expresa el fallo, según la cual el ejercicio de dicha prerrogativa implica que el litigio estará regido por la legislación de fondo, de forma y por los principios correspondientes a ese derecho, y que las acciones laborales y civiles son excluyentes. Ello, por cuanto tal postura implicaría suponer que el empleador noestaría obligado en los términos del artículo 75 dela Ley de Contrato de Trabajo o sea que desaparecería, ante la opción, el deber de seguridad en el trabajo y la sujeción a las normas que rigen en materia de higiene y seguridad del trabajo. Por el contrario —sostiene- tal opción no inhibe al trabajador de parte del plexo normativovigente; lo que ella implica es la no aplicación en el caso, de la ley 24.028 y las presunciones "pro operario" en ella contenidas, pero no que el deber de seguridad del empleador desaparezca. Arguye la quejosa que allí aparecela primera arbitrariedad de la sentencia, ya que confundelas acciones "excl uyentes" con el plexo normativo aplicable y partedeun marco de referencia equivocado, que lleva aun pronunciamiento arbitrario eirrazonablea favor de la empresa. Ello por cuanto ésta —según lo acreditado en autos, dice— ha faltado a los deberes elementales de seguridad que fueron causa determinante del accidente. Añade que el a quo se ha basadosólo en conjeturas para determinar la incidencia causal del riesgo o vicio dela cosa, con lo que desoye la doctrina de V.E. que no admitela eximente de culpa con esa base. Se agravia la recurrente de que la sentencia omite analizar pruebas de las que surge quela energía neumática nunca se cortaba en el establecimiento de la demandada.

Destaca asimismo la omisión de los sentenciadores de considerar las apreciaciones de la pericia técnica y del informe complementario del experto, que los señores jueces requirieron como medida para mejor proveer. Remar can que, al responder a la pregunta d) de este Último, dijo que los incumplimientos de la demandada a las medidas de seguridad que surgen de la ley 19.587 y su decreto reglamentario 351/79, que implican medidas de prevención, tiene influencia en la

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1521 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1521

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