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Fallos: 324:1510 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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La ley estableció que el monto resultante del quebranto era actualizado hasta el 31 demarzo de 1991 y que"el veinte por ciento (20) de dichoimporte constituirá el monto del crédito fiscal" (art. 32, segundo párrafo), agregando que se consideraba deuda del Estado Nacional al 31 de marzo de 1991, una vez conformado su importe por la D.G.I., siendo cancelable en bonos de cancelación de deudas en pesos creados por la ley 23.982 (art. 33).

Resulta entonces prístino que las únicas condiciones establecidas por la ley en ese momento, para convertir un quebranto en crédito fiscal, a razón del 20 de su monto, eran: 1) que tuvieran origen en ejerciciosfiscales cerrados hasta el 31/3/91; 2) que no hubieran sidoya compensados con ganancias provenientes de ejercicios cerrados hasta el 31/3/92. Cumplidos ambos extremos, surgía el créditofiscal y, realizados los trámites para su determinación (R.G. 3540), éste podía cobrarse.

A través del citado mecanismo, el Gobierno Nacional intentó incrementar, hacia el futuro, la recaudación en el impuesto a las ganancias, ya que evitó el efecto negativo del arrastre de quebrantos al no permitir su deducción para los ejercicios comerciales posteriores a su vigencia. Para evitar un detrimento del derecho de propiedad de los contribuyentes, realizó una mutación en su crédito: el quebranto (crédito condicionado a la existencia de ganancias en futuros ejercicios, con las limitaciones del art. 19 dela ley del gravamen), fue sustituido ipso jure por un crédito incondicionado, puro y simple, equivalente al 20 del monto de los quebrantos, a cancelarse en bonos de deuda.

Estos, a su vez, eran pagaderosa 16 años. El créditoresultantedeesta ley perdió su naturaleza tributaria y ninguna vinculación, salvo su origen, guardaba con el impuesto a las ganancias ni con el régimen de los quebrantos del art. 19 de la ley.

Esta novación que realizó la ley 24.073 hizo nacer una deuda posterior ala fecha de corte de la ley 23.982 pero, por virtud del mandato expreso del propio legislador y a los fines de su pago en bonos de consolidación, una vez determinado el monto de la deuda, ésta era considerada "deuda del Estado Nacional al 31 de marzo de 1991".

Cabe poner de relieve que la justicia y constitucionalidad de la conversión ideada por el legislador no se ha puesto en discusión en el sub lite.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1510 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1510

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