Al respecto, la Corte ha dicho que el quebranto "Es el resultado negativo en el giro económico de una persona física oideal, registrado al cierre deun ejercicio, y que, por cierto, debe ponderarse a la luz de los anteriores y los posteriores; porque el giro económico, al margen de las conveniencias contables, no se fracciona arbitrariamente, y el resultado negativo de un lapso puede enjugarse con el positivo de otro.
Constituye en realidad (...) un crédito contra el fisco, intransferible a terceros, pero transferible a los sucesores a título universal" (Fallos:
279:247 , cons. 22 del voto en disidencia de los jueces Risolía y Argúas).
La factibilidad del traslado de quebrantos, hacia ejercicios futuros, ha tenido tratamiento legislativo diverso en el tiempo. En lo que aquí interesa, cabe indicar que, mediante la reforma de la ley 23.260, se redujo de diez a cinco años el plazo dentro del cual se mantenía la posibilidad de trasladar las pérdidas hacia ejercicios subsiguientes, cuando aquéllas no hubieran podido ser totalmente compensadas con beneficios resultantes de éstos. La porción de quebranto que no pueda ser absorbida en los cinco ejercicios posteriores a su surgimiento, se pierde definitivamente para el contribuyente.
La ley 24.073, sancionada el 2 de abril de 1992 y publicada el día 13 del mismo mes, en su título VI, introdujo una nueva limitación al cómputo de quebrantos en el impuesto a las ganancias, en relación a las pérdidas de años anteriores, si bien con carácter excepcional y circunscripta a determinados ejercicios.
Así, dispuso en el art. 31 que todos los quebrantos del art. 19 dela ley del gravamen que, ala fecha de su vigencia, noresultaran conpensables o no hubieran sido ya compensados con ganancias de ejercicios siguientes (cerrados hasta el 31 de marzo de 1992) y que tengan origen en ejercicios fiscales cerrados hasta el 31 de marzo de 1991, "serán transformados en crédito fiscales conforme se dispone en el presente título".
El mecanismo para efectivizar esta conversión deun quebranto en un crédito preveía la presentación, ante la D.G.I., deuna sdlicitud de reconocimiento y de una declaración jurada en la que se consignara el monto de los quebrantos no compensados y la fecha de origen de los mismos (art. 32). Si bien esta información ya se encontraba en poder del fisco, volcada en las declaraciones juradas anuales de los contribuyentes, a los efectos de facilitar y agilizar el trámite del nuevo mecanismo, se reiteró su pedido.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1509
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