Lo expuesto hasta aquí me permite adelantar que el agravio del fisco fincado en la inexistencia de un derecho adquirido, por parte de la actora, no puede prosperar, ya que —como se indica a continuación— la ley 24.463 modificó el crédito reconocido anteriormente, extremo éste que, por otra parte, el propio Fisco reconoce cuando expresa que la nueva ley "buscó reparar un evidente error de la norma anterior" fs. 107).
En efecto, con posterioridad, el art. 30 dela ley 24.463 (B.O. 30/3/95) modificó el art. 33 de la ley 24.073, estableciendo que los créditos fiscales se considerarán deudas del Estado Nacional, pero "a partir del ejercicio fiscal en el que hubiera correspondido su deducción de ganancias sujetas aimpuesto y hasta el importeimputablea cada ejercido.
Es decir, que condicionó la existencia de la acreencia del contribuyente ala generación de ganancias gravables, limitándolo también en cuanto a su monto, puesto que colocó como tope el quantum de su hipotética deducción. Asimismo, estableció como criteriode cortepara la aplicación de la modificación, el momento en que hubieran sido entregados los bocones al contribuyente.
—VILSegún lodispuesto por la ley 24.073, todos los quebrantos alos que ella se refiere quedaban convertidos automáticamente en créditos fiscales —en la proporción indicada— sin que el contribuyente pudiera optar por mantener en su patrimonio los quebrantos como un crédito contra futuras ganancias.
La conversión señalada y la incorporación del der echo creditorio al patrimonio del contribuyente se verifican con independencia del reconocimiento posterior del Fisco y de toda otra condición. En efecto, la primera ley nofijaba vinculación alguna entre los quebrantos existentes y la obtención de una eventual gananciafutura. La transformación del quebranto originó, como quedó dicho, un crédito puro y simple, equivalente al 20 del monto de aquél.
Por ello, tengo para mí que el agravio de la recurrente basado en que la sentencia del a quo no le permite a su parte aplicar loreglado en el art. 19 dela ley del impuesto a las ganancias, tampoco puede ser
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1511
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