tre muchos otros). El único pasaje de la normativa en examen que podría entenderse enderezado en esa dirección, es manifiestamente insuficiente para dar sustento alainterpretación afirmada por el apelante.
9) Que en orden a ello cabe recordar que el Tribunal ha señalado reiteradamente que la primera regla de interpretación de las leyes es dar pleno efecto a la intención del legislador, y que la primera fuente para determinar esa voluntad es la letra de la ley (Fallos: 312:1098 ; 313:254 ; 316:2561 ). En el caso, es palmario que ésta no da cabida ala tesis que sostiene la Dirección General Impositiva.
10) Que tal conclusión se encuentra abonada por los antecedentes parlamentarios dela ley 24.073. Su examen permite afirmar que hubo legisladores que pusieron de manifiesto la circunstancia de que no se justificaba queun quebranto impositivo se transfor mase en un crédito fiscal para el contribuyente si éste carecía de futuras ganancias susceptibles de ser compensadas con aquél. Sin embargo, no tuvieron éxito en latarea de persuadir a sus colegas. Tales preocupaciones, sólo se tradujeron en la incorporación del segundo párrafo del citado art. 31.
11) Que, por lo demás, cabe recordar que esta Corte ha señalado que no les compete a los jueces resolver cuestiones de política económica, que son privativas de los otros poderes del Estado (Fallos:
315:1820 , considerando 8° y su cita, entre otros), ni pronunciarse sobre el acierto o el error, el mérito ola conveniencia de las soluciones legislativas (Fallos: 314:424 ), ni pueden prescindir de lo dispuesto por laley respecto del casosocdlor desu injusticia (Fallos: 306:1472 ), sino aplicarla tal como la concibió el legislador, siempre que no resulten afectados derechos constitucionales, pues el ingente papel que en la elaboración del derechoincumbe a losjueces nollega hasta la facultad deinstituir laley misma (Fallos: 314:1849 ). En el precedente citado en Último término, la Corte destacó "que es principio del ordenamiento jurídico que rige en la República que tanto la organización social como la política y económica del país reposan en la ley y si bien la exégesis de esta expresión no ha de caracterizar la como un concepto exclusivamente formal, debe estimarse como excluyentedela creación ex nihilo dela norma legal por partedelos órganos específicos de su aplicación" confr. en el mismo sentido Fallos: 316:2732 ).
Consecuentemente, debe concluirse en que el art. 30 dela ley 24.463 nose limitó a aclarar los alcances del título VI de la ley 24.073 —como
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1503
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