el acto administrativo del 20 de agosto de 1996, dictado por el Jefe del Departamento Técnico Legal de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales, y se ordene la entrega de Bonos de Consolidación Bocones) por la suma de $ 137.301,91.
Sostuvo que en el período fiscal de 1990 experimentó un quebranto en el impuesto a las ganancias que, en virtud de los arts. 31 a 33 de la ley 24.073, fue convertido en crédito fiscal a cancelar en bocones, equivalente al 20. Para ello, cumplió con las exigencias de la resolución general 3540 y sus modificaciones, de manera que, el 18 de octubre de 1994, la División Quebrantos Impositivos dela D.G.I., mediante resolución 293/94, lereconocióun quebranto por $ 686.509,54 y, por ende, un crédito por $ 137.301,91.
Expresó que, pese a haber realizado los trámites tendientes al cobro, la demandada rechazó su pedido, al argúir quela res. gral. 4040 estableció los requisitos para percibir los bocones, de acuerdo con la ley 24.463, modificatoria del art. 33 delaley 24.073, quelimitóel pago del crédito fiscal reconocido a la existencia de utilidades impositivas durantelos años posteriores a la consolidación del quebranto. Apelada dicha resolución por medio del recurso del art. 74 del decreto 1397/79, la D.G.I. dictó el acto aquí impugnado, que causa estado pues se agotó la vía administrativa.
Adujo que la ley 24.073, al impedir la imputación de quebrantos, por razones de emergencia económica, reconoció un crédito irrestricto e incondicionado equivalente al 20 del monto de aquél, a cancelarse mediante bocones. Este carácter de crédito ex lege, sostuvo, se aprecia también en el art. 33 de la ley 24.073, que le asigna el carácter de deuda del Estado Nacional al 31 de marzo de 1991, aunque sean reconocidos posteriormente por la D.G.I., siempre y cuando se hubieren originado en quebrantos vinculados con ejercicios fiscales cerrados hasta esa fecha y que, al momento de vigencia de la ley, noresultaren compensables o no hubieren sido compensados. Todo lo cual, afirmó, fue reconocido por la D.G.I. en la resolución 293/94.
Dijoquela ley 24.463, publicada el 8 de marzo de 1995, añadió una condición al crédito anteriormente nacido como puro y simple al amparodela ley anterior, al limitarlo a la existencia de ganancias en los años posteriores a la consdlidación original. Y, al pretender su aplicación al caso —señaló- el fisco afecta retroactivamente un derecho ya adquirido, razón por la cual la ley resulta inconstitucional.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1505
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