PROPULSORA SIDERURGICA S.A.L.C.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretución de las leyes federales. Leyes federales en general.
Procede el recurso extraordinario contra la sentencia que había rechazado el reclamo de repetición en concepto de derecho de exportación toda vez que el recurrente ha cuestionado la inteligencia de una norma federal y la decisión ha sido contraria al derecho fundado en ella (art. 14, inc. 3°, de la ley 48).
ADUANA: Principios generales.
La enumeración de las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por el art. 755 del Código Aduanero no es taxativa. .
ADUANA: Importación. En general. Ejecutar una política legislativa determinada implica también el poder de dictar normas adaptadas a las cambiantes circunstancias, sobre todo en una materia que, por hallarse sujeta a variaciones como la que trata la ley 20.545, se estimó conveniente dejar librada al prudente arbitrio del Poder Ejecutivo, en vez de someterla a las dilaciones propias del tramite parlamentario.
CUESTION POLITICA. .
No corresponde a la Corte expedirse sobre cuestiones de política económica que son privativas de los otros poderes del Estado.
ADUANA: Importación. En general. . El decreto reglamentario 75 1/74 facultó al Ministerio de Economía para efectuar, con el asesoramiento de los organismos técnicos competentes, las modificaciones de la nomenclatura arancelaria y de derechos de importación y exportación referidos enel art. 3" de la ley 20.545.
DELEGACION DE ATRIBUCIONES LEGISLATIVAS.
El reconocimiento lega! de atribuciones libradas al arbitrio razonable del órgano ejecutivo es a condición de que la política legislativa haya sido claramente establecida (Voto de la mayoría al que no adhirieron los Dres. Rodolfo C. Barra, Julio S.
Nazareno, Eduardo Moliné O'Connor y Antonio Boggiano). .
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1820
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