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Fallos: 324:1504 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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324 lo sostiene el apelante sino que introdujo una significativa modificación en dicho régimen legal.

12) Que, sentado lo que antecede, esta Corte hace propios los fundamentos del dictamen de la señora Procuradora Fiscal emitido en la causa S.306.XXXV. "Sancor Seguros de Retiro S.A. c/ Dirección General Impositiva s/ proceso de conocimiento" acerca del régimen legal cuyos al cances se discuten en los presentes autos, así como también en cuanto a sus conclusiones respecto de la afectación de los derechos adquiridos queimportaría aplicar alademandante las modificaciones quelaley 24.463 introdujo en el art. 33 delaley 24.073. A fin de evitar reiteraciones innecesarias, cabe remitirse alos términos de dicho dictamen, que se da aquí por reproducido.

13) Que, por lo tanto, es inatendible el reproche que la apelante formula a la cámara por haberse apartado de lo dispuesto por la ley 24.463 sin haber declarado su invalidez, pues la sentencia apelada ha señalado daramente el agravio constitucional que produciría la aplicación de esa normativa en el caso de autos, y para resguardar derechos tutelados por la Carta Magna se abstuvo de aplicarla. En otros términos, la solución es inobjetable porque se funda en la supremacía de la Constitución Nacional, aunque no haya declarado explícitamentela invalidez de la norma de rango inferior.

Por ello, se confirma la sentencia apelada. Las costas de esta instancia se imponen por su orden en atención a lo complejo y novedoso de la cuestión examinada, que involucra el examen de un régimen legal de singulares características (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y devuélvase.

ANTONIO BOGGIANO.

SANCOR SEGUROS ve RETIRO S.A. v. DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

DICTAMEN DE LA PROCURADORA FISCAL
Suprema Corte:

—|-

A fs. 1/6, Sancor Seguros de Retiro S.A. inició demanda contra la Dirección General Impositiva (D.G.1.) con el objeto de que se revoque

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1504 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1504

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