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Fallos: 324:1500 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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que interesa, que los créditos fiscales se considerarán deudas del Estado Nacional "...a partir del ejerciciofiscal en el que hubieran correspondido su deducción de ganancias sujeta a impuesto y hasta el importeimputable a cada ejercicio"— entró en vigencia con posterioridad a la mencionada resolución 71/95 —por la que se reconoció el crédito fiscal dela actora, aunque por un monto inferior al redamado- y que cuandoésta se dictó la mencionada ley 24.463 notenía existenciajurídica como fuente formal del derecho porque aún no había sido publicada ni promulgada por el Poder Ejecutivo. Por lotanto, juzgó que debía tenerse por noescrita la dáusula contenida en aquel acto administrativo, por la que se sujetó el reconocimiento del derecho de la demandante al cumplimiento de las condiciones previstas en "un proyecto de ley, aun cuando éste hubiese sido sancionado por el Congreso de la Nación" (fs. 137 vta.).

3) Que en ese orden de ideas interpretó que la resolución 71/95, en cuanto admitió el crédito fiscal de la actora, importó el reconocimiento de un derecho adquirido por ésta, e incorporado a su patrimonio, pues habían sido satisfechos todos los requisitos de forma y de fondo establecidos por el régimen jurídico que le era aplicable. En sustento de tal conclusión citó la jurisprudencia de esta Corte que estableció que "si bajo la vigencia de una ley el particular ha cumplido todos los actos y condiciones sustanciales y los requisitos formales previstos en esa ley para ser titular de un determinado derecho, debe considerarse que hay un derecho adquirido aunque falte la declaración formal de una sentencia o de un acto administrativo, pues éstos sólo agregan el reconocimiento de ese derecho o el apoyo de la fuerza coactiva necesaria para que se haga efectivo" (confr. fs. 138 vta.).

4) Que, finalmente, llegó a la conclusión de que la existencia de un derecho adquirido impedía la aplicación retroactiva dela ley 24.463, pues elloimplicaría la limitación de ese derecho.

5) Que contra tal sentencia, la Dirección General Impositiva planteó el recurso ordinario de apelación, cuya procedencia formal fue declarada por la Corteal admitir la queja deducida por el ente recaudador (confr. resolución del 28 de abril de 1998, obrantea fs. 293/294). El memorial de agravios está agregado a fs. 299/309 vta. y su contestación a fs. 312/324.

6) Que el recurrente afirma que la ley 24.073 —en concordancia con el régimen instaurado por la ley 23.982 tuvo por objeto que el

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1500 
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