tivo y que, recién a partir de ese momento, puede considerar se el contribuyente con derecho adquirido al cobro de los bocones. Sostiene que no se trata de la supresión de una ley por otra posterior, sino de un nuevoalcance quelaley asigna al ejerciciodeun derecho, permitiendo la deducción, del crédito reconocido, respecto de ganancias de ejercicios futuros.
Agrega que el punto de cortetomado en cuenta por laley 24.463 es el momento de entrega de los bonos, razón por la cual la actora se encuentra comprendida en sus previsiones y debe acor dársele, al r econocimiento del crédito, el alcance fijado por la nueva ley. Es por ello que la res. 293/94, que nunca fue efectivizada, fue modificada por disposición de la nueva ley, que buscó r eparar un evidente error dela ley 24.073.
De esta forma, afirma, la actora no tenía un derecho adquirido e incorporado a su patrimonio al momento de sancionarsela ley 24.463.
—V-
Ante todo, cabe señalar que el remedio extraordinario interpuesto por la demandada resulta formalmente admisible, toda vez que se encuentra en tela de juicio la inteligencia que corresponde asignar a normas de carácter federal y la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa es contraria al derecho que la apelante funda en ellas art. 14, inc. 3°, de la ley 48).
—VI-
Respecto al fondo del asunto, me parece oportuno indicar, de manera preliminar, que la ley del impuesto a las ganancias, en su art. 19, contempla la compensación de quebrantos (pérdidas del ejercicio comercial) en relación con los beneficios obtenidos en el mismoegjercicio entre las categorías del gravamen) o bien en ejercicios siguientes.
Representa un crédito aplicable únicamente contra un hipotético e incierto saldo a favor del fisco, en el futuro, en razón del mismo impuesto. Su télesis estriba en morigerar la carga del gravamen en forma equitativa, de manera que el Estado participe tanto de las pérdidas como de las ganancias que puedan obtener los sujetos pasivos el tributo.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1508
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