Estado recaudase los ingresos fiscal es inmediatamente y pagara las deudas en un plazo de hasta dieciséis años. A tal fin, aquella ley transformó en créditos fiscales a un porcentaje de los quebrantos acumulados por los contribuyentes, les dio el carácter de "deudas del Estado por causa otítulo anterior al 31 de marzo de 1991" que, como tales, se encontraban alcanzadas por la ley de consolidación, y serían canceladas con bonos. Sostiene quesi bien la ley 24.073 no fue suficientemente clara "siempre llevó implícito que los créditos por compensación de quebrantos impositivos ...sólo podían existir si el contribuyente con quebrantos tenía luego beneficios por los cuales debía tributar impuesto a las ganancias y no se hubiera operado la prescripción del crédito" fs. 301).
Aduce quela causa del derecho invocado por la actora radica en su condición de contribuyente, al que la ley del impuesto a las ganancias permitía compensar quebr antos con ganancias posterior es. En su concepto, el derecho de su contraparte no se originó en la ley 24.073, pues ésta "no hizo otra cosa que modificar la mecánica de la compensación dentrodel régimen jurídico del impuesto alas ganancias para ajustarsealodispuesto por la ley de consolidación" (fs. 301 vta). En esa línea de argumentos, manifiesta quesi el derecho a recibir los bonos es considerado con abstracción de la existencia de futuros beneficios "setransformaría en un subsidio sin causa jurídica, lógica y ética" (fs. 301 vta.).
Dice que no podría sostenerse que esa haya sido la finalidad de la ley 24.073. Sostiene que una interpretación equivocada de esa normativa posibilitó la absurda situación de que algunos contribuyentes recibieran los bonos sin que hubiesen tenido beneficios sujetos al impuesto a las ganancias en los ejercicios posteriores, y que la ley 24.463 fue dictada para adarar esa situación, fijandola correcta inteligencia del régimen instaurado por la ley 24.073 al reafirmar el sistema de compensación de quebrantos con utilidades de diferentes ejercicios.
Por otra parte, se agravia de que la cámara se haya apartado de lo dispuesto por la ley 24.463, cuyas normas —en su concepto— regulan el caso de autos, sin haber decdarado su inconstitucionalidad. Aduce, en tal sentido, que carece de relevancia que la actora haya formulado el pedido en sede administrativa antes del dictado de esa ley, pues ésta estableció con total claridad que sólo quedaban excluidos de sus disposiciones los contribuyentes que ya hubiesen recibido los bonos de consolidación. Por otra parte, niega la existencia de un derecho adquirido en cabeza de la actora durante la vigencia del texto original de la ley 24.073 por cuanto -sin perjuicio del carácter adaratorio que asigna a
Compartir
65Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1501
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1501
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 1 en el número: 1501 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos